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CLAUSULA SUELO


  • La conocida como clausula suelo es un problema que afecta a muchos consumidores, se estima que una de cada tres hipotecas constituidas en España la tienen. La clausula suelo establece un límite, por abajo, en la variabilidad de los intereses, convirtiendo en la práctica las hipotecas con intereses variables en hipotecas de tipo fijo. Dichas clausulas fueron declaradas abusivas por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, si concurrían una serie de requisitos, entre otros; que no quedara probado que el banco había facilitado información suficiente, veraz y comprensible al cliente y que la clausula sólo beneficiara a una de las partes, es decir el banco.
    La clausula aparece camuflada en las escrituras dentro de las condiciones financieras, concretamente aquellas que hacen referencia al tipo de interés “variable”, a veces compaginada con la clausula techo, que es la que marca un tipo máximo. Ello se hace para tratar de equilibrar los derechos y obligaciones entre las partes, pero a menudo nos encontramos con escalados extremadamente desproporcionados, es decir clausulas techos tan elevadas que nunca se han llegado a aplicar a lo largo del tiempo. En definitiva las clausulas sólo benefician a una de las partes, que casualmente es quien las ha ideado y debe conocer los mercados financieros, frente al consumidor minorista, que merece un plus de protección de las entidades financieras para tratar de equilibrar el desequilibrio existente entre las partes. Desde la Sentencia mencionada son tantas las demandas presentadas por deudores hipotecarios que el Supremo se vio obligado a matizar su sentencia inicial, así en febrero de 2015 establece que la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas debe limitarse hasta la fecha de la sentencia, y lo argumenta en base a evitar un coste muy elevado para la banca.
    Esta semana la Comisión Europea en unas alegaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la UE defiende la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo, sin limitación alguna. Si la opinión publicada en el informe de la Comisión Europea prospera puede acabar causando estragos en el sistema financiero español, que por un lado se vería obligado a devolver unas cantidades muy elevadas y a la vez dificultaría las ejecuciones hipotecarias, ya que el deudor podría alegar que no ha podido cumplir con su obligación de pagar debido a la clausula suelo.
    Algunas entidades, previendo consecuencias difíciles, están iniciando campañas con sus clientes para dejar de aplicarles la clausula suelo, para ello es de vital importancia que los clientes se asesoren a la hora de firmar cualquier documento , que al impedirles acudir a la vía judicial para reclamar lo indebidamente pagado, perderían más que lo que dejan de pagar, es decir estaríamos, una vez más, ante una situación en la que sólo una de las partes se ve beneficiada por la celebración del contrato. Las leyes y los tribunales, cada vez más, tienden a favorecer a los consumidores, pero éstos deben protegerse y actuar con diligencia, y es fundamental entender lo que se firma o estar asesorado por un profesional.

  • Javier Massana Gaspà (Abogado Lex Id)